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Elisa Hurtado

Accidente Laboral: Víctima, Afectado, Perjudicado.

- Victima: Es la persona que padece daño por causa ajena o por causa fortuita. Persona que muere o fallece en dichas condiciones.

- Afectado: perjudicar, producir daño. Producir algo un determinado efecto, generalmente negativo.

- Perjudicado: Es quien ha sifrido daño en su persona, en sus derechos, intereses o bienes. También es quien, a consecuencia de un siniestro, golpe, accidente, sufre un daño o perjucio.

El accidente laboral o de trabajo es el sobrevenido por el hehco del trabajo o con ocasión del mismo. Es considerado también como accidente laboral el que ocurre durante el desplazamiento desde el hasta el puesto de trabajo.

En caso de un accidente laboral, la víctima debe informar inmediatamente a su empresa, donde deberá rellenar una declaración de accidente, la cual debe presentar a su médico. Esto permitirá no tener que abonar el importe de los gastos de asistencia.

Después del accidente (o del reconocimiento médico de la enfermedad), se inicia un período de incapacidad laboral -total o parcial-, que acaba con la curación de la víctima, afectado o perjudicado por le accidente laboral, o el alta por la mejora o curación de sus lesiones.

Las prestaciones económicas son:

- Subsidio diario: la víctima de un accidente laboral tiene derecho a su sueldo, pagado por la empresa. A partir del dís siguiente al accidente, tiene derecho a un subsidio que equivale al 60% del sueldo diario. El importe del subsidio por accidente laboral no puede ser superior al importe del sueldo íntegro diario de la víctima antes del accidente.

- Prestación temporal por incapacidad: Si el médico, o especialista reconoce a un trabajador por cuenta ajena, la cual ha sido víctima, afectao o perjudicado por un accidente laboral, como imposibilitado para su puesto de trabajo, el empresario debe, en el plazo de un mes, o bien reclasificarle, o despedirle por incapacidad laboral.

Durante el período en el que el perjudicado o accidentado no percibe ni salario ni subsidio, puede cobrar una prestación temporal por incapacidad. Este importe es igual al importe del subsidio diario abonado durante la baja que ha precedido al dictamen médico de incapacidad total.

Sea cual fuere el accidente laboral que vd. haya padecido, sepa que puede solicitar una indemnización por ello.

Accidente Laboral, lesión, Víctima, Afectado. Elisa Hurtado Pérez, Procuradora de los Tribunales de Madrid capital.

Oficinas y Despacho de Procurador y Abogados en Madrid capital. La mayor indemnización para accidentes de trabajo en reclamaciones por los accidentes laborales. Servicio de asesoramiento, defensa, representación y diligenciado para cualquier accidentado laboral, victima, afectado en Madrid capital


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